La Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS)public en el Diario Oficial de la Federacin el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materias de justicia laboral, libertad sindical y negociacin colectiva.
Asimismo, de las leyes Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, Federal de la Defensora Pblica, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
En el decreto, en vigor a partir de maana,la autoridad federal establece en el artculo 3 que el trabajo es un derecho y un deber social, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, adems de reconocer la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para los trabajadores y sus familiares dependientes.
Tambinbusca garantizar un ambiente laboral libre de discriminacin y de violencia, promover y vigilar la capacitacin, el adiestramiento, la formacin para y en el trabajo, la certificacin de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, as como los beneficios que stas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
De esta forma, se crea el Centro Federal de Conciliacin y Registro Laboral, que se encargar de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
En el artculo 132, la ley publicada fija como obligacin al patrn implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminacin por razones de gnero y atencin de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, as como erradicar el trabajo forzoso infantil.
En el 133 se prohbe al patrn cualquier acto u omisin que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quin debe representarlos en la negociacin colectiva.
A su vez,en el artculo 101 se establece que en todos los casos, el trabajador deber tener acceso a la informacin detallada de los conceptos y deducciones de pago.
En el artculo 358, la norma publicada indica que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliacin y de participacin al interior de stas.
As, especifica,nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federacin o confederacin, en tanto que los procedimientos de eleccin de sus directivas debern salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros.
Seala que las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros debern ceirse a lo establecido en la ley y en los estatutos, para lo cual se deber cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.
En las reformas al artculo 279, se detalla que el patrn llevar un padrn especial de los trabajadores contratados por estacionalidades para registrar la acumulacin y establecer la antigedad en el trabajo y con base en la suma de las mismas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
En el artculo 280 refiere que la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos fijar las percepciones profesionales mnimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideracin la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, as como el desgaste fsico ocasionado por las condiciones laborales.
Para este tipo de trabajadores, aade, el patrn tendr la obligacin de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua potable y piso firme, e impartir capacitacin de seguridad sobre el trabajo.
La nueva ley incluye un captulo relacionado con los trabajadores del hogar, a los que define como los que prestan los servicios de aseo, asistencia y dems propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
En el artculo 333 especifica que los trabajadores del hogar que habitan en el mismo donde prestan sus servicios debern disfrutar de un descanso mnimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, adems de un descanso mnimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Aclara, en el artculo 334, que salvo lo expresamente pactado, la retribucin del trabajador del hogar comprende, adems del pago en efectivo, los alimentos y la habitacin, que se estimarn equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo.
En el artculo 336 establece que los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de da y medio ininterrumpido, preferiblemente en sbado y domingo.
En tanto,el patrn, conforme el artculo 337, deber cooperar para la instruccin general del trabajador del hogar e inscribirlo al Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) y pagar las cuotas correspondientes y otras obligaciones laborales.






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