El Senado de la Repblica aval la desaparicin del cuerpo de seguridad del gobierno federal mejor conocido como Estado Mayor Presidencial, al derogar diversos artculos de la Ley Orgnica del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos en das pasados. De acuerdo con lo avalado por los senadores, con votacin de 108 a favor, cero en contra y 12 abstenciones, los elementos de este cuerpo debern ser reincorporados a las Fuerzas Armadas, conservando su antigedad, rango y prestaciones.
En tribuna, el senador Dante Delgado Rannauro present la adicin de un artculo cuarto transitorio al dictamen correspondiente, para permitir que la Secretara de Seguridad Pblica conforme un cuerpo de seguridad especializado en la proteccin del presidente de la Repblica y para mantener la seguridad de las instituciones.
El legislador federal de Movimiento Ciudadano insisti en que es necesario que las Fuerzas Armadas brinden seguridad al presidente de la Repblica, sobre todo por la violencia registrada en los ltimos aos.
El presidente de la Comisin de Defensa Nacional, Flix Salgado Macedonio, tambin de Morena, se congratul de la desaparicin de Estado Mayor Presidencial, y coincidi con el planteamiento de Dante Delgado.
El senador Armando Guadiana Tijerina expres su apoyo a la adicin presentada por Delgado Rannauro, al justificar que los elementos del Estado Mayor tienen experiencia y capacitacin adquirida, por lo que se aprob incorporar al dictamen la propuesta.
En el documento se establece que las dependencias del Poder Ejecutivo que guarden relacin con la operatividad del Estado Mayor contarn con un plazo de 90 das hbiles, contados a partir de la publicacin del decreto, para llevar a cabo las adecuaciones jurdicas y administrativas requeridas para darle cumplimiento.
Atendiendo al cambio de administracin, el personal que realizaba funciones en el cuerpo del Estado Mayor Presidencial, de manera operativa, ha regresado a las funciones inherentes a su cargo original, sin embargoeste cuerpo del Ejrcito segua en la legislacin, por lo que fue adecuado el texto de la ley con la realidad fctica.
El dictamen que deroga la fraccin III del artculo 14; el artculo 15; la fraccin I del artculo 103; los artculos 104 y 105, de dicha ley, aprobado en lo general y en lo particular con la adicin del citado artculo cuarto transitorio, fue turnado a la Cmara de Diputados para los efectos del artculo 72 constitucional.






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