El Congreso de la Ciudad de Mxico solicit al coordinador general del Sistema de Aguas local Rafael Carmona Paredes informe en qu clasificacin se encuentran y a cuntas cuentas se les realiza el cobro de derechos por el suministro de agua de acuerdo con la colonia catastral en que se encuentre el inmueble, as como el monto de recursos econmicos ingresados a la Tesorera local correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y el primer semestre de 2019.

Al respecto, la legisladora Valentina Batres Guadarrama seal que el artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos estipula que es obligacin de las mexicanas y mexicanos contribuir para los gastos pblicos de la Federacin, de las entidades federativas, de la Ciudad de Mxico y de la alcalda en que residan.

Apunt, «la relevancia del pago de contribuciones radica en que son pieza clave en la economa del pas, pues estos recursos se destinan a temas prioritarios como educacin, salud, imparticin de justicia, seguridad, combate a la pobreza y el impulso de sectores econmicos».

Mencion, el artculo 5 de la Constitucin local estipula que el ejercicio de la hacienda pblica estar orientado al cumplimiento efectivo de derechos mediante la recaudacin de recursos, lo que permitir contar con los recursos econmicos necesarios para proporcionar los servicios que doten de una vida digna a las personas que habitan la capital.

Refiri, uno de los principales servicios a cargo de la ciudad es la distribucin del agua, por lo que el Cdigo Fiscal establece en su artculo 172 tarifas basadas en diversos factores como su uso, que puede ser domstico, no domstico o mixto; el servicio medido o no, y la aplicacin de un subsidio con base en la clasificacin de la manzana en que se ubique el inmueble.

Recalc, «lo anterior tiene como propsito el establecimiento de una tarifa progresiva que fomente el consumo racional del agua, adems de proporcionar certeza jurdica sobre el monto que las personas usuarias debern pagar. No obstante, el mismo artculo establece un cobro que se presenta a falta de aparato medidor de consumo».

Indic, «en tales supuestos, las personas usuarias del uso domstico deben pagar los derechos considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble».

Record que el 19 de febrero de 2019, el entonces director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico, public en la Gaceta Oficial local el «aviso por el que se da a conocer la lista de colonias catastrales con un 70 por ciento o ms de tomas con servicio medido, as como su consumo promedio en el ejercicio fiscal 2018».

Aadi, «efectivamente el aviso da cabal cumplimiento a la obligacin legal de informar el nmero de colonias y el promedio de consumo. No obstante, es conveniente contar con ms informacin y mayores elementos que permitan a las diputadas y diputados integrantes de este Congreso realizar un anlisis profundo sobre las disposiciones fiscales que regulan este tipo de cobro de derechos».

About The Author

Deja un comentario

Trending

Descubre más desde Desde Donceles

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo