BLAS A. BUENDA
Reportero Free Lance
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Los estragos de la epidemia Coronavirus SARS COV2 en la economa de millones de mexicanos y la imperiosa necesidad de otorgar apoyo a las personas ms afectadas son incuestionables. Todas las acciones implementadas para el caso deben ser dentro del marco jurdico existente y, sobre todo, con respeto a los Derechos Humanos, sustento del Estado de Derecho, como sucede en Mxico.
Afirma lo anterior el Magistrado civilista lfego Bautista Pardo, que aun sin estar en el contexto de emergencia cmo est que actualmente enfrentamos, algunas acciones de gobierno pueden ser violatorias de derechos humanos y de la Constitucin.
Ejemplo claro afirma- fue la inclusin en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantas de la Ciudad de Mxico, la disposicin de que antes de realizarse un lanzamiento, las personas a desalojar tuvieran derecho a recibir indemnizacin en caso de ser privadas de bienes o sufrir prdidas inmateriales, y a ser realojadas en un radio no mayor de 15 kilmetros del sitio de la vivienda que ocupaban.
En su anlisis As es el Derecho, el tambin prestigiado abogado considera que esa disposicin era atentando flagrante contra el derecho a la propiedad privada reconocido por el artculo 27 constitucional, pues obstaculizaba una diligencia de por s problemtica como es el lanzamiento.
Y abunda: Desat grandes controversias a principios del ao pasado y oportunamente fue reformada en respeto al derecho humano a la propiedad; nos viene a la mente debido a que a inicios de la semana pasada, ante el Congreso de la Ciudad de Mxico se present una iniciativa con proyecto de decreto con la finalidad de reformar diversas disposiciones en materia de arrendamiento, para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia.
Esa propuesta pretende reformar diversos artculos del Cdigo Civil de la entidad a fin de establecer que el arrendamiento es un medio para coadyuvar al cumplimiento del derecho humano a la vivienda de la parte arrendataria, a cambio de un rdito a favor del arrendador, aumentar el plazo mnimo del contrato a tres aos y prohibir las garantas a travs de ttulos de propiedad; establece la prdida del depsito ante la rescisin anticipada y limita el deposito a un mes de renta en caso de arrendamiento.
Asimismo obstaculizara las diligencias de lanzamiento, pues lo prohbe en caso de que el arrendamiento no obre por escrito y da a los inquilinos el derecho a no ser vctimas de desalojos arbitrarios, tomando en consideracin que la mayora de estas diligencias resultan forzosas; asimismo obliga a que las personas a lanzar sean notificadas con dos meses de anticipacin al acto y que no se realice ninguna diligencia de este tipo sin asistencia sicosocial.
Contempla que en caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, las personas a afectar puedan tener opciones de vivienda adecuada, a refugios temporales apropiados, a acompaamientos gubernamentales para acceder a viviendas pblicas o privadas, a todas las medidas disponibles para evitar una situacin de calle y a mecanismos de controversia en casos fortuitos que requieran replantear las condiciones del contrato.
En caso de emergencia ambiental o natural y cualquier otra de fuerza mayor que paralice las actividades econmicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato de arrendamiento, establece la posibilidad de una renegociacin transitoria o definitiva del documento, para lo cual podr acudir al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mxico.
Todas estas propuestas evidencian el nimo de querer apoyar a las personas en circunstancias difciles, pero tambin son como las abrogadas, atentado directo contra el derecho a la propiedad privada establecido en el artculo 4 de la Constitucin, adems de vulnerar flagrantemente el principio de libertad contractual y el acceso efectivo a la imparticin de justicia, toda vez que un lanzamiento es el punto culminante de un proceso judicial mediante el cual se hace efectiva una sentencia que pretenda restituir al justiciable en el goce de sus derechos.
Si bien es cierto que el derecho a la vivienda digna es constitucional, es deber del Estado garantizarlo, y no de los particulares, slo podr hacerlo generando mejores condiciones de vida mediante empleo y creacin de riqueza, no con la violacin directa al derecho de propiedad.
El debate respecto a esta propuesta se encuentra vivo y estamos seguros de que habr muchas voces a favor y en contra; esperamos que en todo momento prevalezcan decisiones que garanticen los derechos humanos de todos los ciudadanos de esta gran ciudad, dijo finalmente en su anlisis As es el Derecho.
lfego Bautista Pardo, es Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mxico.






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