BLAS A. BUENDA
Reportero Free Lance
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La desaparecida politloga Mara de los ngeles Moreno Uriegas alertaba que la poltica del agua de los pueblos del mundo ira acarreando muchas emancipaciones en la lucha del vital lquido, y que hoy en da hasta guerras podran suscitarse por la adquisicin del preciado oro cristalino.
Tratado de Agua Mxico-Estados Unidos, firmado en la ciudad de Washington el 3 de febrero de 1944, fija y delimita claramente los derechos de ambos pases sobre los ros Colorado, Tijuana y Bravo, desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de Mxico, contemplndose los intereses de ambos pases de ampliar el aprovechamiento de las aguas.
El prestigiado abogado y Magistrado civilista lfego Bautista Pardo, ofrece en su anlisis As es el Derecho, una descripcin de la lucha que se viene dando desde hace mucho tiempo entre estas dos naciones, ahora que se han suscitado problemas que para los analistas e historiadores, el agua ha creado hasta confrontaciones blicas.
En este ao 2020 celebramos el dcimo aniversario de la resolucin histrica de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/64/292AGNU, que reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento seguros y limpios como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Sin embargo, todo eso es insuficiente para cuatro de cada diez personas en el orbe.
En esa mocin se exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros y propiciar la capacitacin y transferir tecnologa para ayudar a los pases, en particular aquellos en vas de desarrollo, a favorecer el suministro de agua potable y medio limpio, accesible y asequible para todos.
En Mxico, el acceso al agua es derecho humano garantizado en el artculo 4 de la Constitucin Poltica federal; medularmente consiste en el acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El acceso a ese recurso como condicin previa indispensable para el goce de otros derechos fundamentales, debe revestir las caractersticas siguientes:
a) Disponibilidad, esto es, el abasto a cada persona debe ser continuo y suficiente para uso personal y domstico;
b) Calidad, lo que se traduce en que el lquido necesario para uso personal o domstico debe ser salubre; y
c) Accesibilidad, esto es, al alcance de todos en forma fsica, econmica, sin discriminacin y en condiciones de igualdad.
En noviembre del 2002 el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas adopt la Observacin General sobre el Derecho al Agua. Su artculo 1 establece que el derecho humano a ella es indispensable para la vida digna y define el derecho al agua como el de cada uno a disponer de ella suficiente, saludable, aceptable y fsicamente accesible y asequible para su uso personal y domstico.
Estadsticas internacionales sealan que 2.1 billones de personas carecen de servicios de agua potable gestionados de manera segura; 4.5 billones no tienen servicios de saneamiento gestionados de forma segura; la escasez de agua afecta a cuatro de cada 10 personas; 80 por ciento de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas; 2.3 billones de personas no disponen de instalaciones bsicas de saneamiento, como baos o letrinas, y al menos 1,800 millones en todo el mundo beben agua no protegida de contaminacin por heces.
De acuerdo a los pronsticos, para 2030 en Mxico debe tenerse especial cuidado con el agua subterrnea, ya que su sobreexplotacin ocasiona el abatimiento de los mantos freticos y, por ende, hundimiento del terreno y puede causar daos difcilmente reversibles a los ecosistemas y a la sociedad, lo que debe tenerse muy en cuenta, pues la poblacin rural, especialmente en zonas ridas, depende significativamente del agua subterrnea.
Contar con agua potable y saneamiento adecuado es crucial para la reduccin de la pobreza y lograr desarrollo sostenible, por lo que el Estado est obligado a proporcionar las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos.
Esa tarea requiere participacin de la Federacin, las entidades federativas, los municipios y la ciudadana, y se debe contar con marcos estratgicos legales para cumplir las obligaciones correspondientes en materia de agua con la participacin y colaboracin de la sociedad civil y el sector privado, la cual debe darse no slo en la formulacin de planes generales sobre el acceso al agua, sino tambin en el cumplimiento de los objetivos y finalidades relacionados con el derecho relativo al tema.
El Magistrado civilista lfego Bautista Pardo, nacido en el estado de Hidalgo, le result importante resaltar que recientemente el Senado de la Repblica inform que su Comisin de Recursos Hidrulicos, en colaboracin con el Consejo Consultivo del Agua, organiz la conferencia Iniciativas y propuestas de cambio para enriquecer el marco jurdico del agua y se plante la posibilidad de incluir la asignatura del agua en el Sistema Educativo Nacional, a impartirse desde preescolar hasta la preparatoria, y consider trascendental que se imbuya a las nuevas generaciones la importancia del uso correcto y el cuidado de tan vital lquido.
As es el Derecho, dijo finalmente el jurista quien es titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mxico.






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