BLAS A. BUENDA (*)

Para la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Mxico, A. C., el Caso Videgaray carece de la rigidez del Derecho, ya que desde la acusacin que el gobierno federal ha fincado por diversos delitos, la falta y el sustento de la ingeniera de leyes para cuadrarle y fincarle acusaciones que realmente valgan la pena enviarlo a la crcel -como se dice coloquialmente en el quehacer poltico-, este incidente navegar en el limbo de la poltica mexicana.

El presidente de esta agrupacin de letrados, Doctor Alberto Woolrich Ortiz, present una serie de reflexiones que ponen en duda la seriedad con que se fincan responsabilidades a posibles imputados desde el momento en que el ministerio pblico hace accionar su maquinaria copartcipe con la Fiscala General de la Repblica.

Afirma que en este Mxico de nuestros das, en crisis permanente de valores, qu difcil!, qu angustioso es observar que el engranaje de los conceptos poltica, justicia y tica, siguen andando a patadas!

Qu profunda indignacin resulta constatar que la Fiscala General de la Repblica exhiba una ignorancia supina para integrar una carpeta de investigacin en contra de un corrupto como lo es Luis Videgaray Caso!
Aclara que sus observaciones netamente jurdicas no tienen la coyuntura propicia para examinar la determinacin jurdica sostenida por el Juez de Control que neg el libramiento de una orden de aprehensin en contra del exfuncionario del neoliberalismo, slo valga referir que no existe delito sin tipicidad.

Explica: Para que un acto como Traicin a la Patria sea punible y sancionable es preciso que la conducta del activo, sea rigurosamente subsumible en el tipo legal por el que se formul la acusacin.

«El Agente del Ministerio Pblico de la Federacin redactor del pedimento seala el prestigiado abogado penalista Alberto Woolrich-, slo exhibi su incultura y ceguera jurdica, olvid que cuando entre el hecho y la descripcin del Cdigo Penal hay completo divorcio, como lo hay, entonces no hay delito. He ah lo que aconteci, esa pifia hoy acarre un nuevo descrdito para nuestro Derecho, para la justicia.

«Si cotejamos la doctrina con el caso presente, aparece con claridad que el delito de Traicin a la Patria se configura de manera nica y exclusiva cuando se pone en peligro al Estado mexicano en cuanto se trastoque su integridad, seguridad y paz social, que resultan ser los bienes jurdicos tutelados y protegidos por este evento delictivo», precis.

Dijo que «el reprobable y reprochable criterio jurdico sostenido por la Fiscala General de la Repblica en contra de unos actos de corrupcin, como los desplegados por Luis Videgaray, jams podrn configurar esa conducta delictiva, prevista y sancionada por el Cdigo Penal Federal, en su dispositivo 123».

La Fiscala General de la Repblica subray- estpidamente, pretendi fincar una inexistente responsabilidad penal, al menos por cuanto hace al ilcito en comento, refiriendo que se configura lo que los juristas conocemos como «tipo objetivo».

Craso error y reitero insulsa pifia, como pasar a demostrar en siguientes lneas:

«La inopia del Agente del Ministerio Pblico de la Federacin que firm y document el pedido, bien negado por el Juez de Control, a fin de emitir una orden privativa de libertad en contra del sujeto de marras, la fundament en una supuesta conducta del activo, la cual no encuentra encuadre en tal ilcito; por las siguientes razones, las cuales entender cualquier estudiante de derecho, por mnimamente preparado que se encuentre.

«La conducta para traicionar a la patria debe consistir en participar de manera activa en contra de la Independencia, Soberana o integridad de la Nacin. Esa conducta para adecuarla al delito, debe llevar como finalidad esencial la subordinacin de la Nacin a sujetos, grupos o gobiernos extranjeros. Situacin que DE FACTO ET DE IURE pas desapercibida a la Representacin Social Federal».

«Continuando con la evaluacin del tema en comento, tambin vale la pena expresar que la ley exige un resultado, veamos entonces que significa ello, desde un punto de vista del Derecho Penal, el resultado se da en el instante mismo de la consumacin de la ejecucin de la conducta prevista por el numeral 123 del cdigo represivo, an en el supuesto que no se produzcan los fines perseguidos. El recibir y pedir sobornos no forma parte de un resultado para traicionar a la Patria».

«Slo me queda el rogar a la nada distinguida Fiscala General de la Repblica, que tome en cuenta que todo delito persigue un TELOS. ste es su objeto jurdico y consiste en el bien o el inters jurdico lesionado o puesto en peligro por l. Ese bien o inters estn, as, protegidos o tutelados por el Derecho Penal y resulta ser el caso que en esta causa criminal no existe ese telos en la conducta de Luis Videgaray Caso», subray.

Finalmente, el abogado Woolrich detalla que si el objetivo primordial de la Representacin Social no es brindarle impunidad, una vez ms y para no variar a la delincuencia del neoliberalismo, resulta aplaudible su ignorancia.

(*) Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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