BLAS A. BUENDA
Reportero Free Lance
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Hace ya varios meses, quizs aos, que la seguridad se ha vuelto una de las necesidades posiblemente ms apremiantes en este pas; sin lugar a dudas la falta de ella, es decir la inseguridad, es uno de los problemas que mayor nmero de reproches acarre a las administraciones pasadas y es reto para el gobierno actual, aun cuando ya opera la Guardia Nacional, su instrumento principal contra la delincuencia.
Para el Magistrado civilista lfego Bautista Pardo, destac que en su anlisis poltico-jurdicoAs es el Derecho, destac que la Guardia Nacional desde que se propuso su creacin, y cuando por fin se hizo la declaratoria de constitucionalidad que la convirti en realidad por haber sido aprobada por la mayora de las legislaturas de la entidades federativas, el pasado 14 de marzo, especifiqu que para su adecuado y legal funcionamiento era necesaria la expedicin de leyes, como la de la Guardia Nacional, la del Registro de Detenciones y la relativa al uso de la fuerza, adems de reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.
Precisa que los instrumentos jurdicos mencionados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federacin el veintisiete de mayo de este ao, y en esta ocasin es apropiado recordarlos, toda vez que el pasado veintitrs de noviembre comenz la instrumentacin del Registro Nacional de Detenciones creado por la ley respectiva, el que servir como mecanismo de intercambio de informacin entre instituciones de seguridad pblica y dar certeza a los ciudadanos respecto de la situacin jurdica de las personas que sean detenidas.
El Registro consiste en una base de datos que concentrar la informacin a escala nacional sobre las personas detenidas, y es parte importante del Sistema Nacional de Informacin en Seguridad Pblica. Su objetivo es prevenir la violacin de los derechos humanos de las personas detenidas, los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, as como la desaparicin forzada. Toda esta informacin tambin podr ser utilizada por las instituciones de seguridad pblica con fines estadsticos, de inteligencia y para el diseo de polticas anticriminales.
Ese listado deber contener datos como el nombre, edad, sexo, lugar, fecha y hora de la detencin y los motivos de la misma, y si sta obedece al cumplimiento de orden de aprehensin, en flagrancia, caso urgente o arresto administrativo, as como el nombre de quien o quienes la hayan efectuado o intervenido en ella, y, en su caso, institucin, rango y rea de adscripcin, as como la autoridad a la que es puesta a disposicin la persona detenida; de ser posible, se agrega el nombre de algn familiar o persona de confianza otorgado por la propia persona detenida. Adems, de manera indispensable, deber precisar si sta presenta lesiones apreciables a simple vista.
La Secretara de Seguridad Ciudadana coordinar, administrar, manejar, almacenar, concentrar, interconectar y conservar la informacin que deba ser parte del Registro, adems de ser la encargada de operar el sistema de consulta y padrn de sujetos obligados a ingresar informacin y, a su vez, darles acceso a la que posea. Adems, podr requerir la informacin que requieran todas las instituciones de seguridad pblica, debiendo cuidar en todo momento que el manejo de los datos de las personas detenidas se ajuste a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales.
La informacin deber ser actualizada conforme avance el proceso, a efecto de saber ante quin queda a disposicin la persona detenida. Este sistema podr ser consultado por cualquier persona interesada en localizar a alguien y cerciorarse de si fue detenida o no, o aportar datos acerca de la persona que desea localizar.
Se emitir certificado de cada consulta, que podr ser considerado como prueba. Es de resaltarse que cuando una persona sea liberada por la autoridad correspondiente, la informacin ser cancelada del sistema de consulta, aunque quedar permanentemente en el Registro.
El buen funcionamiento de este sistema depender de la capacitacin que se d a sus operadores y de la tica de stos. Sin embargo, considero firmemente que el intercambio de informacin entre las autoridades de seguridad pblica del pas puede ayudar de manera determinante a la imparticin de justicia, pues permitir identificar a sujetos relacionados con conductas ilcitas.
Debemos reconocer que dicho Registro puede constituirse en herramienta de gran utilidad en la salvaguarda de los derechos ciudadanos, por lo que deseamos que su implementacin sea exitosa y contribuya al combate eficaz a la delincuencia y, en consecuencia, a la consecucin de la tan necesitada seguridad ciudadana.
As es el Derecho, concluye el maestro lfego Bautista, magistrado de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mxico.






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