No puede ser limitativa al 50%, sino debe estar abierta a la libertad militante de cada organizacin poltica.

El porcentaje de hombres y mujeres deben ser determinados libremente por la autodeterminacin de la voluntad militante de los partidos polticos, por lo que impugnaremos en el Tribunal Electoral dicho acuerdo del INE, por inconstitucional y violatorio de los derechos polticos de todas y de todos quienes aspiran a un cargo de eleccin popular.

El INE no tiene facultades constitucionales ni legislativas ni polticas para imponer la paridad de gnero por decreto a los partidos polticos para los cargos de eleccin popular, porque la soberana popular no tiene gnero y porque cada organizacin poltica tiene la libertad de decidirla en concordancia con sus propios Estatutos y de conformidad a sus propios criterios de competitividad electoral, incluso puede ir ms all de la paridad obligatoria y no ser limitativa al 50% cuando as lo determinen las militancias y los rganos partidistas.

Cada partido poltico, como entidades de inters pblico, debe garantizar la paridad y equidad de gnero de acuerdo a sus propias estrategias y equilibrios democrticos y no puede ser determinada por el rbitro electoral.

La paridad de gnero es un derecho que debe ser ejercido desde una perspectiva integral de la poltica electoral en concordancia con la representatividad popular.

Desde el Ala Democrtica les daremos ms alas a las mujeres para que vuelen an ms alto y ms libres.

Hasta la Victoria Siempre, desde abajo y con la gente!

Por el Ala Democrtica.

Coyoacn, a domingo 8 de noviembre de 2020.

Alejandro Rojas Daz Durn,
Consejero de Morena y Senador Suplente de la Repblica.
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