Debido a la falta de responsabilidad en la tutela de animales de compaa, en su mayora caninos, en espacios pblicos y reas comunes en condominios, el Diputado Carlos Hernndez Mirn consider que una redaccin clara en la Ley de Cultura Cvica de las Ciudad de Mxico y armonizarla con la Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles para Distrito Federal en su Artculo 21, puede incentivar a la ciudadana a cumplir con sus responsabilidades sociales y jurdicas.
La propuesta que fue enviada a las Comisiones Unidas de Administracin y Procuracin de Justicia y la de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda en el Congreso de la Ciudad de Mxico, propone que en el Artculo 28 de la Ley de Cultura Cvica de la Ciudad de Mxico, lo siguiente:
Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
I.-Permitir el trnsito de un animal en tutela, posesin o propiedad, en va pblica, as como en reas de uso comn que se encuentren dentro de inmuebles constituidos bajo el rgimen de propiedad en condominio, sin las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con las caractersticas particulares del animal, para evitar cualquier eventualidad que pueda causarles dao a terceros.
Mientras que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, quedara de la siguiente manera:
Artculo 21.- Queda prohibido a los condminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
I a VIII
- Poseer animales que por su nmero, tamao o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condminos. En todos los casos, los condminos, poseedores, sern absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de Proteccin de los Animales en el Distrito Federal, as como en la Ley de Cultura Cvica de la Ciudad de Mxico.






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